{"id":273,"date":"2014-06-26T13:49:50","date_gmt":"2014-06-26T17:49:50","guid":{"rendered":"http:\/\/williamsotosantiago.com\/?p=273"},"modified":"2014-07-25T12:43:42","modified_gmt":"2014-07-25T16:43:42","slug":"discurso-18-de-marzo-de-2014-asuncion-paraguay","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/williamsotosantiago.com\/es\/discurso-18-de-marzo-de-2014-asuncion-paraguay\/","title":{"rendered":"Discurso 18 de marzo de 2014 &#8211; Asunci\u00f3n, Paraguay"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<p style=\"color: #555555;\">Asunci\u00f3n, Paraguay<\/p>\n<p style=\"color: #555555;\">18 de marzo de 2014<\/p>\n<p style=\"color: #555555;\">La Segunda Guerra Mundial trajo consecuencias imborrables para la Humanidad. Durante su ocurrencia se perpetraron las m\u00e1s graves violaciones a los Derechos Humanos, concretadas en ataques contra la existencia de los pueblos y, en general, contra la vida e integridad de la familia humana. Las atrocidades cometidas en ese per\u00edodo de la historia de la Humanidad evidenciaron la necesidad de tipificar el Genocidio como un delito aut\u00f3nomo y de Derecho Internacional. En efecto, la mayor\u00eda de historiadores y tratadistas de Derecho Penal Internacional coinciden en asegurar que el Holocausto o la<em>Sho\u00e1<\/em>, es el paradigma del genocidio.<\/p>\n<p style=\"color: #555555;\">Fue as\u00ed como surgi\u00f3, en 1948, un Tratado de Derecho Internacional:\u00a0<em>\u201cLa Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"color: #555555;\">La obligaci\u00f3n de prevenir el genocidio por parte de los Estados, es sumamente importante. Lleva consigo la responsabilidad de reaccionar diligentemente frente a los posibles catalizadores que puedan desencadenar este crimen internacional.<\/p>\n<p style=\"color: #555555;\">En el marco de la Prevenci\u00f3n del Delito de Genocidio, es necesario que los Estados identifiquen cu\u00e1ndo se encuentran frente a condiciones previas a la ocurrencia de este delito, es decir, las se\u00f1ales de alarma indicativas de la eventual comisi\u00f3n de un genocidio; las cuales deben ser identificadas y contrarrestadas de manera oportuna y eficaz.<\/p>\n<p style=\"color: #555555;\">Si bien la tipificaci\u00f3n del delito de Genocidio es un compromiso elemental de los Estados, por s\u00ed s\u00f3lo no es suficiente. Es necesario e indispensable promover el respeto del derecho a existir de los seres humanos, en raz\u00f3n de su pertenencia a un determinado grupo, a trav\u00e9s de una educaci\u00f3n que permita esta reflexi\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n, as\u00ed como la apertura de espacios de participaci\u00f3n, como estos\u00a0<strong>Foros Judiciales Internacionales<\/strong>, dirigidos a buscar mecanismos de prevenci\u00f3n del racismo y de la discriminaci\u00f3n, y a ampliar los espacios de discusi\u00f3n acerca del alcance y eventual reforma de los instrumentos internacionales de protecci\u00f3n de los Derechos Humanos.<\/p>\n<p style=\"color: #555555;\">Adem\u00e1s de educar para ense\u00f1ar sobre los contextos pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social que propiciaron el Holocausto como paradigma del genocidio, es necesario combatir el racismo y toda forma de discriminaci\u00f3n para prevenir su repetici\u00f3n. Los Estados con una prefiguraci\u00f3n constitucional pluri\u00e9tnica e intercultural, caracterizados por una concepci\u00f3n antropoc\u00e9ntrica, y garantes de la dignidad humana, deben consagrar e implementar\u00a0<strong>acciones afirmativas contra la discriminaci\u00f3n,<\/strong>\u00a0como requisito indispensable para garantizar el derecho a la igualdad; y as\u00ed prevenir la realizaci\u00f3n de actos degradantes de la condici\u00f3n humana, que bien pueden desembocar en la comisi\u00f3n del Genocidio y muchos otros graves atentados contra los derechos humanos.<\/p>\n<p style=\"color: #555555;\">En desarrollo de esta pol\u00edtica de Prevenci\u00f3n del Genocidio, es necesario establecer, en aquellos pa\u00edses donde a\u00fan no se han implementado,\u00a0<strong>OBSERVATORIOS PERMANENTES<\/strong>\u00a0para monitorear la exclusi\u00f3n y la discriminaci\u00f3n racial, pol\u00edtica, religiosa, cultural, de identidad, de g\u00e9nero y de cualquier otra \u00edndole.<\/p>\n<p style=\"color: #555555;\"><strong>POR ESA RAZ\u00d3N, LA EMBAJADA MUNDIAL DE ACTIVISTAS POR LA PAZ INSISTE EN LA NECESIDAD DE CONFORMAR LOS OBSERVATORIOS PERMANTES PARA MONITOREAR LA EXCLUSI\u00d3N Y TODA FORMA DE DISCRIMINACI\u00d3N, EN AQUELLOS PA\u00cdSES DONDE A\u00daN NO SE HAN IMPLEMENTADO.<\/strong><\/p>\n<p style=\"color: #555555;\">El Art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio, obliga a sancionar la comisi\u00f3n de los actos que constituyen ese delito. El Art\u00edculo V, consagra el compromiso de los Estados contratantes, de adoptar las medidas legislativas necesarias en el marco de sus Constituciones, para la aplicaci\u00f3n del Convenio, y contar con sanciones penales eficaces.<\/p>\n<p style=\"color: #555555;\">De la Convenci\u00f3n se desprende la obligaci\u00f3n de los Estados, de adelantar importantes esfuerzos que le permitan fortalecer o transformar su aparato judicial y sus organismos de Polic\u00eda Judicial, en aras de investigar, perseguir, juzgar y sancionar este delito a trav\u00e9s de tribunales de orden nacional e internacional competentes en la materia.<\/p>\n<p style=\"color: #555555;\">Seg\u00fan el Art\u00edculo II de la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio, se tipifica el delito cuando se incurre en cualquiera de los siguientes actos:<\/p>\n<p style=\"color: #555555;\">1.\u00a0\u00a0 Matanza de miembros del grupo,<\/p>\n<p style=\"color: #555555;\">2.\u00a0\u00a0 Lesi\u00f3n grave a la integridad f\u00edsica o mental de los miembros del grupo,<\/p>\n<p style=\"color: #555555;\">3.\u00a0\u00a0 \u00a0Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucci\u00f3n f\u00edsica, total o parcial,<\/p>\n<p style=\"color: #555555;\">4.\u00a0\u00a0 Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, y<\/p>\n<p style=\"color: #555555;\">5.\u00a0\u00a0 Traslado por fuerza de ni\u00f1os del grupo a otro grupo.<\/p>\n<p style=\"color: #555555;\">Para que se cometa el delito de Genocidio es necesario identificar al\u00a0<strong>grupo v\u00edctima<\/strong>. En efecto, la criminalizaci\u00f3n del Genocidio busca la protecci\u00f3n de un\u00a0<strong>grupo humano nacional, \u00e9tnico, racial o religioso.<\/strong>\u00a0Esta aprobaci\u00f3n del Sujeto objeto de protecci\u00f3n gener\u00f3 discusiones que a\u00fan se mantienen. La Convenci\u00f3n, en su momento fue una necesaria respuesta a la violencia genocida; sin embargo, los tiempos y las sociedades han cambiado. Debido a esta mutaci\u00f3n de los tiempos, la Convenci\u00f3n hoy cuenta con una definici\u00f3n estrecha, toda vez que restringe de su \u00e1mbito de protecci\u00f3n como v\u00edctimas de genocidio a los\u00a0<strong>grupos pol\u00edticos y econ\u00f3micos<\/strong>; s\u00f3lo tipifica el genocidio como atentado f\u00edsico, marginando del alcance de la Convenci\u00f3n al\u00a0<strong>genocidio cultural o etnocidio<\/strong>, entre otros. A la vez, s\u00f3lo describe como genocidio el traslado forzoso de ni\u00f1os, dejando al margen de este delito el\u00a0<strong>traslado forzoso de adultos<\/strong>\u00a0de un grupo a otro grupo.<\/p>\n<p style=\"color: #555555;\">Esos vac\u00edos de la Convenci\u00f3n de 1948 y del Estatuto de Roma de 1998, se tienen que suplir, porque abren una laguna que bien podr\u00eda ser aprovechada por quienes tienen un instinto genocida.<\/p>\n<p style=\"color: #555555;\">En 1998, al aprobarse el Estatuto de Roma, se tipific\u00f3 en id\u00e9nticos t\u00e9rminos el crimen internacional de Genocidio. Con esto quiero se\u00f1alar que la comunidad internacional perdi\u00f3 una gran oportunidad para actualizar la legislaci\u00f3n cuando expidi\u00f3 el Estatuto de Roma, al crear la Corte Penal Internacional, porque se limit\u00f3 en 1998 a copiar la tipificaci\u00f3n que en 1948 \u2014es decir, cincuenta a\u00f1os atr\u00e1s\u2014 hab\u00eda hecho la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio. Infortunadamente, nada nuevo se dijo sobre el delito de Genocidio en el Estatuto de Roma de 1998, respecto de lo que se hab\u00eda tipificado cincuenta a\u00f1os atr\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"color: #555555;\"><strong>MI PROPUESTA COMO EMBAJADOR MUNDIAL DE LA PAZ, ES QUE SE REFORME LA CONVENCI\u00d3N PARA LA PREVENCI\u00d3N Y SANCI\u00d3N DEL DELITO DE GENOCIDIO, Y EL ESTATUTO DE ROMA.\u00a0<\/strong>Considero que estos instrumentos de Derecho Internacional actualmente tienen un alcance restringido, dado el avance de la sociedad globalizada, en constante cambio y dinamismo.<\/p>\n<p style=\"color: #555555;\">En este siglo XXI, ante la evidencia del desbordamiento de la discriminaci\u00f3n, la intolerancia y la violencia contra ciertos grupos, se hace necesario promover la modificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n y del Estatuto de Roma, para incluir como eventuales sujetos pasivos del crimen de Genocidio a los grupos pol\u00edticos y econ\u00f3micos, para contemplar como delito el Genocidio Cultural o Etnocidio, as\u00ed como el traslado forzoso de adultos; todos estos actos perpetrados con la finalidad de destruir total o parcialmente al grupo.<\/p>\n<p style=\"color: #555555;\">El proyecto de la\u00a0<em>Embajada Mundial de Activistas por la Paz<\/em>para la reforma de la Convenci\u00f3n del Genocidio, incluye la previsi\u00f3n de que,\u00a0<strong>cuando se trate de medidas adoptadas por parte de la ONU para prevenir, contrarrestar o sancionar el Genocidio, ninguna de las cinco potencias pueda ejercer el derecho al veto.<\/strong>\u00a0Razones humanitarias y de respeto a la dignidad, as\u00ed como al derecho de existencia de las personas como miembros de un grupo, impiden que cuando se trata de prevenir o combatir el Genocidio, un solo pa\u00eds pueda vetar las decisiones adoptadas por la mayor\u00eda de representantes de las Naciones Unidas.\u00a0<strong>Asimismo, con este proyecto se promueve que al menos uno de los Estados de Am\u00e9rica Latina y del Caribe forme parte como miembro permanente, del Consejo de Seguridad de la ONU.<\/strong><\/p>\n<p style=\"color: #555555;\">Para impulsar esta propuesta de la\u00a0<em>Embajada Mundial de Activistas por la Paz<\/em>\u00a0necesito el apoyo de ustedes, honorables ministros de la Corte Suprema de Justicia, jueces, fiscales, procuradores, acad\u00e9micos y tratadistas. Son ustedes como profesionales del Derecho, los generadores de criterios jurisprudenciales y doctrinarios, quienes marcan la pauta para el entendimiento, alcance y aplicaci\u00f3n de las normas. Son ustedes como int\u00e9rpretes del Derecho, quienes detectan los vac\u00edos normativos.<\/p>\n<p style=\"color: #555555;\">Yo soy consciente que un proyecto de tal magnitud como la reforma de la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio, as\u00ed como la actualizaci\u00f3n del Estatuto de Roma, s\u00f3lo se puede lograr con el apoyo de todos los estamentos encargados de interpretar y aplicar el Derecho a nivel nacional e internacional.<\/p>\n<p style=\"color: #555555;\">Es necesario que el Poder Judicial Internacional tenga instrumentos jur\u00eddicos adecuados para administrar justicia en todos los casos de comisi\u00f3n de cr\u00edmenes internacionales, como el Genocidio. Es mandato constitucional, en un Estado de Derecho, el respeto de la dignidad humana en aras del bien com\u00fan; y la verdad es presupuesto de la justicia; la justicia trae la paz, y la paz es nuestro derecho como familia humana.<\/p>\n<p style=\"color: #555555;\">Muchas gracias.<\/p>\n<p style=\"color: #555555;\"><strong>William Soto Santiago, Ph. D<\/strong><\/p>\n<p><\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Asunci\u00f3n, Paraguay 18 de marzo de 2014 La Segunda Guerra Mundial trajo consecuencias imborrables para la Humanidad. 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